Ley General de Sociedades Cooperativas Artículo 40 Bis Federal de México
Ley General de Sociedades Cooperativas Federal
Artículo 40 Bis.
De manera alternativa a lo establecido en los Artículos 39 y 40 de la presente Ley, las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, podrán establecer en sus bases constitutivas la participación de delegados electos por los Socios para que asistan a las asambleas a que se refiere la presente Ley, en representación de los propios Socios. El sistema para la elección de delegados que al efecto se establezca en sus bases constitutivas, deberá garantizar la representación de todos los Socios de manera proporcional con base a las zonas o regiones en que se agrupen las sucursales u otras unidades operativas.
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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